La reciente Resolución N° 4920-2024-SUNARP-TR del Tribunal Registral marca un hito importante al aceptar las criptomonedas, específicamente el bitcoin, como bienes muebles para el aporte de capital en la constitución de sociedades en Perú. Este avance permite integrar las criptomonedas como aporte de capital, impulsando la innovación tecnológica y abriendo nuevas posibilidades para el ámbito empresarial y financiero peruano emergente.
Criptomonedas como Bienes Muebles:
Según el artículo 886 del Código Civil peruano, las criptomonedas, como el bitcoin específicamente, son clasificadas como bienes muebles. Esto las habilita como aportes no dinerarios al capital social de las empresas, siempre que se cumplan las formalidades establecidas.
Formalidades para el Aporte:
Para validar el uso de criptomonedas como aporte de capital, se requiere que el gerente de la sociedad certifique su efectividad mediante una declaración jurada. Este proceso simplificado facilita el uso de criptomonedas como aporte de capital no dinerario, sin necesidad de documentación adicional.
Responsabilidad del Gerente:
El gerente tiene la responsabilidad de garantizar la veracidad del aporte declarado. Cualquier incumplimiento puede generar responsabilidades legales y comprometer la integridad de la empresa.
Implicaciones de la Resolución:
La Resolución N° 4920-2024-SUNARP-TR impulsa la modernización del entorno empresarial en Perú al permitir que los activos digitales, como las criptomonedas, sean parte del capital social. Este cambio refleja una creciente aceptación de las tecnologías financieras y su impacto positivo.
Conclusión
Aunque esta resolución representa un avance significativo en la aceptación de criptomonedas como aportes de capital, es fundamental que las empresas consideren aspectos legales, contables y fiscales al incorporarlas correctamente. Se recomienda contar con asesoría especializada confiable y experta para garantizar el cumplimiento normativo y la adecuada valorización de estos activos digitales.
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